Colegas prestadores del servicio de Paseador Canino,
La promulgación de la Ley 2480 de 2025, conocida como "Ley Kiara", marca un antes y un después en nuestro sector. Nuestro servicio, definido como el "paseo de perros al aire libre, con el fin de entretenerlos, cuidarlos y ejercitarlos", está ahora formalmente regulado. El objetivo de la ley es establecer las condiciones para garantizar el bienestar de los animales y proteger a los usuarios.
Al aceptar un animal para un paseo, usted adquiere la Custodia, la responsabilidad de cuidado y bienestar sobre ese animal en el marco del contrato de servicio. Es imperativo que todo paseador canino se adapte a los nuevos estándares operativos y de cumplimiento legal.
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Módulo I: Requisitos de Formalización y Personal (Evite Sanciones)
La Ley Kiara establece la profesionalización como un pilar fundamental para nuestro trabajo, con requisitos claros sobre quién puede prestar el servicio:
A. Registro y Contratación
1. Registro Obligatorio: Usted debe registrarse en la plataforma pública que será habilitada y controlada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los ciudadanos consultarán este registro para decidir si contratan su servicio.
2. Excepción de Cámara de Comercio: Si usted ejerce la actividad como persona natural, está exento de la obligación de inscribirse en la Cámara de Comercio.
3. Contrato de Servicios: Es obligatorio que suscriba un contrato con el usuario para fijar las condiciones que regirán la relación contractual y establecer asuntos no regulados por la ley.
B. Idoneidad y Formación del Personal
1. Capacitación Obligatoria: El personal (incluido usted) que desarrolle esta actividad debe estar capacitado formal o informalmente.
2. Certificación Esencial: Es indispensable estar certificado en primeros auxilios para perros.
3. Antecedentes Limpios: El personal no debe tener sanciones administrativas o penales por maltrato animal.
4. Formación Continua: Usted debe recibir capacitaciones anuales sobre su actividad, incluyendo el manejo de los Cinco Dominios de Bienestar Animal (nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental). El SENA desarrollará una oferta de formación con enfoque en bienestar animal.
Módulo II: El Nuevo Estándar Operativo del Paseo
Estos son los lineamientos que modifican la forma en que debemos ejecutar el servicio de paseo:
1. Límite de Manejo: Los paseadores no podrán llevar más de ocho (8) animales por persona.
2. Servicio Personalizado: La prestación del servicio y las rutas establecidas deben fijarse considerando las características individuales de cada animal, incluyendo su edad, peso, tamaño, valoración comportamental y el certificado de salud.
3. Contención Obligatoria: Debe mantener a los animales con la traílla puesta en zonas públicas y comunes. El uso de bozal es obligatorio según los requerimientos legales (para perros de manejo especial) y las condiciones particulares del animal.
4. Liberación Segura: Los perros solo podrán ser soltados de la traílla en espacios seguros y cercados para evitar extravíos.
5. Prohibición de Ingreso: No podrá prestarse el servicio a hembras en celo. Tampoco a animales con enfermedades infectocontagiosas.
6. Prohibición de Collares: Queda prohibido el uso de collares de manejo denominados de pincho y eléctricos, así como cualquier otro que atente contra la integridad física y vida del animal.
Módulo III: Responsabilidad Documental y Evaluación Comportamental
La ley le impone la responsabilidad de obtener y archivar documentación crítica para el manejo seguro de los animales:
1. Valoración Comportamental: Usted debe realizar una valoración comportamental del animal según los parámetros de la reglamentación (Artículo 4°). Esta evaluación es clave para fijar las condiciones óptimas del servicio.
2. Certificado de Salud del Usuario: Debe exigir al usuario un certificado de salud del animal emitido por un médico veterinario. Este certificado debe tener una vigencia máxima de seis (6) meses.
3. Identificación y Lectura: Los animales deben contar con un sistema de identificación (collar marcado con placa visible o microchip) y usted debe contar con lector de microchips.
4. Gestión de Insumos: El usuario es responsable de proveer medicamentos y alimentos especiales. Usted debe organizar estos insumos de manera que se evite la confusión con los de otros animales.
Módulo IV: Manejo de Crisis y Consecuencias Legales
La gestión de riesgos y el manejo de emergencias son obligaciones ineludibles de la Custodia:
1. Plan de Búsqueda Urgente (PBU): Es su responsabilidad crear un Plan de Búsqueda Urgente (PBU) con acciones a desarrollar en caso de escape, pérdida o extravío.
2. Respuesta ante Pérdida: Si ocurre un escape, usted debe informar inmediatamente al usuario y activar el PBU. La ley contempla que los gastos incurridos en la búsqueda serán asumidos por usted si la pérdida o extravío es imputable al prestador, hasta el monto máximo establecido en el contrato de servicios.
3. Reporte de Maltrato: Usted tiene el deber de informar a las autoridades competentes si conoce alguna conducta contra el bienestar o la integridad del animal.
4. Sanciones por Incumplimiento: El incumplimiento de la Ley Kiara será verificado por las alcaldías municipales/distritales. Las sanciones incluyen amonestación, suspensión temporal de la actividad, exclusión definitiva del registro, y multas entre cinco (5) y veinte (20) SMLMV. Los fondos de estas multas se destinarán exclusivamente a la protección y el bienestar animal.
5. Período de Transición: Si usted ya estaba prestando el servicio, cuenta con dos (2) años a partir del 16 de julio de 2025 para cumplir con todas estas disposiciones y con el Reglamento Técnico que será expedido por el Ministerio de Ambiente. Las alcaldías deben prestar acompañamiento y asesoría durante este período.
Fuentes.
Alcaldía de Bogotá. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=185633