La Ley 2480 de 2025, conocida como "Ley Kiara", fue promulgada el 16 de julio de 2025, estableciendo las condiciones que deben cumplir quienes presten servicios de cuidado para animales de compañía, como guarderías, hoteles, paseadores, peluquerías (grooming), spa y centros de adiestramiento.
Esta ley es fundamental porque busca proteger los derechos de los usuarios y garantizar el bienestar de los animales. Si usted contrata o planea contratar estos servicios, usted es el Usuario (o tutor). Aquí le detallamos las obligaciones y derechos que esta nueva normativa le otorga:
1. Su Derecho a Elegir con Transparencia y Seguridad.
Antes de entregar la custodia temporal de su animal a un prestador, la Ley Kiara le da herramientas para tomar decisiones informadas:
• Verifique el Registro Obligatorio: Los prestadores de servicios de cuidado (excepto paseadores naturales) deben estar inscritos en la Cámara de Comercio y, crucialmente, deben registrarse en una plataforma pública habilitada por el Ministerio de Ambiente.
Usted, como ciudadano, podrá consultar este registro en línea para verificar si el prestador cumple con los requisitos legales antes de contratar.
• Visite las Instalaciones: Es una obligación del usuario visitar las instalaciones antes de contratar el servicio.
Esto le permite resolver inquietudes y verificar que los espacios sean adecuados y satisfagan sus expectativas.
• El Contrato de Servicios: La Ley Kiara exige que se suscriba un contrato de servicios para fijar las condiciones que regirán la relación contractual. Para peluquerías, grooming o spa, se permite un acuerdo simplificado.
• Reporte Irregularidades: Los ciudadanos pueden dar aviso a las autoridades municipales o distritales sobre cualquier irregularidad que observen en los prestadores de servicios.
2. Sus Obligaciones de Información y Salud Animal.
La ley establece que usted debe proveer toda la información necesaria para garantizar que su animal reciba el mejor cuidado, cumpliendo con las siguientes obligaciones:
• Plan Sanitario al Día: Usted debe mantener al día el esquema de vacunación y desparasitación (interna y externa) de su animal, y entregar una copia de esta información al prestador.
• Certificado de Salud Obligatorio: Debe entregar un certificado de salud del animal emitido por un médico veterinario.
Este certificado tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses para efectos de la presente ley.
• Identificación Requerida: Debe entregar a su animal identificado, preferiblemente mediante collar marcado con su información de contacto y placa visible o microchip.
• Información Verídica: Debe entregar información verídica sobre las particularidades de su animal, incluyendo condiciones físicas, de salud y de comportamiento.
• Suministros Esenciales: Es su responsabilidad proveer los medicamentos y alimentos especiales que requiera su animal, e informar al prestador las dosificaciones e indicaciones de uso.
3. Autorizaciones y Condiciones de Cuidado Especial.
La Ley Kiara garantiza que usted mantenga control sobre decisiones críticas y que tenga derecho a información continua:
• Restricción de Ingreso por Salud: Usted debe abstenerse de tomar el servicio si su animal se encuentra en celo, tiene una enfermedad infectocontagiosa, o se halla en un estado de vulnerabilidad (como gestación o vejez), a menos que se acuerden condiciones de aislamiento especiales.
• Autorización Expresa para Medicamentos: Los alimentos y medicamentos suministrados durante la estadía deben estar autorizados expresamente por usted. Solo ante una emergencia o situación de riesgo vital, el prestador podrá suministrar medicamentos sin su autorización, siempre y cuando medie prescripción veterinaria.
• Consentimiento para Sedación: En servicios de peluquería, grooming o spa, si se requiere el uso de fármacos tranquilizantes o sedantes (contención química), este proceso debe ser convalidado por un médico veterinario y requiere su autorización previa y la suscripción de un consentimiento informado sobre los riesgos.
• Información y Contacto Permanente: El prestador debe tener habilitada una línea de contacto para que usted pueda solicitar el envío de imágenes o videos del estado de su animal en los horarios de atención acordados.
• Movilización y Entrega: Usted debe autorizar por escrito si el prestador lleva a su animal fuera de las instalaciones. Además, usted debe autorizar expresamente si su animal será transportado en condiciones comunales o si habrá más de un animal por compartimiento. Solo usted o la persona que autorice de manera escrita podrá retirar el animal.
4. Protocolos de Emergencia y Consecuencias del Incumplimiento.
La ley establece la responsabilidad del prestador en situaciones críticas y las consecuencias si usted incumple su deber de recoger al animal:
• Fallecimiento del Animal: En caso de muerte bajo custodia del prestador, este debe darle aviso inmediato. El prestador no puede disponer del cuerpo del animal sin su consentimiento. Usted tiene derecho a iniciar las acciones judiciales o administrativas que considere.
• Escape, Pérdida o Extravío: El prestador debe contar con un Plan de Búsqueda Urgente (PBU) y debe informarle inmediatamente si ocurre alguna de estas situaciones. El prestador deberá mantener comunicación y acompañamiento constante con usted. Los gastos de búsqueda serán asumidos por el prestador (hasta el monto máximo contractual) si la pérdida es imputable a él.
• Riesgo de Abandono (No Recogida): Si, pasados tres (3) días calendario desde la fecha acordada, el prestador no ha podido entregar el animal por causas imputables a usted, el prestador podrá entregarlo a las autoridades. El animal podría ser declarado en estado de abandono.
• Deber de Solidaridad: Tanto usuarios como prestadores deben informar a las autoridades competentes si tienen conocimiento de cualquier conducta contra el bienestar o la integridad del animal.
Fuentes.
Alcaldía de Bogotá. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=185633